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Relaciones Laborales entre patrón y trabajador
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Año
1
, Número
73
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En muchas contrataciones los patrones exigen del trabajador anticipadamente y como condición para la misma - al margen de la ley -, la firma de un documento en blanco, con la intención ¡si es de buena fe!, de evitar en el futuro una posible demanda por el empleado en contra de su fuente de trabajo, o el impedir graves repercusiones, aun cuando ésta se puede atacar por los medios legales, a fin de establecer la alteración de un documento, en el cuál, se imprima la renuncia voluntaria o aceptación de una liquidación inexistente o menor a la que se tiene derecho por parte del trabajador.
Por:
Lic. Lic. Ignacio Villamil Díaz
Es importante mencionar que debe impugnarse el documento no por la falsedad en la firma del trabajador, sino por el contenido del mismo, así como también se puede objetar en cuanto a la temporalidad del texto fabricado por el patrón y la firma estampada por el trabajador, es decir, establecer en la defensa del trabajador, que el tiempo en que fue impuesta la firma en el papel en blanco es distinta a la del contenido del propio documento, esto es a través de la prueba pericial en grafoscopía; por ello, es importante, recordar con exactitud, la fecha en que haya sido exigida la firma de un papel en blanco y las características de este.
Ahora bien, en el entorno de interés del patrón, es posible rescindir el contrato a un trabajador cuando éste incurre en actos de responsabilidad contenidas en el artículo 47 de la ley federal del trabajo; al efecto deberá realizarse una acta administrativa con testigos de asistencia donde se haga consistir claramente la falta (tiempo, modo y lugar) cometida por el trabajador, haciendo saber de esta acta al trabajador por escrito, o preferiblemente realizar el acta con la presencia del mismo.
Posteriormente se debe comunicar por escrito a la junta de conciliación y arbitraje para que se tenga como un despido ajustado a derecho, vaya es de vital importancia que el despido se encuentre plenamente justificado y que sea susceptible de ser probado. Cabe advertir al patrón que si de ese despido no se da aviso a la junta laboral, se considerara como un despido injustificado.
En el caso de negarse el trabajador a firmar el acta o negarse a firmar de recibido, el aviso de despido deberá hacerse del conocimiento de la junta de conciliación proporcionando el domicilio del trabajador, para que ésta
a su vez, notifique el despido.
Lo mejor en estos casos, es el llegar a un acuerdo por escrito que evitaran a ambas partes el llevar el asunto a los tribunales - donde las expectativas de triunfo para ambos es aleatorio - y evitar las erogaciones de la asesoría legal.
Para mayores comentarios y asesoría jurídica, comunicarse con el Lic. Ignacio Villamil Díaz.
A Jurisconsorcio, S.C., Cerrada de Corregio sur 6. Mixcoac. Tel. 55634348 y 55637419.
Email. Ivillamil@elfoco.com.mx.
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