En esta segunda parte analizaremos la forma en que integran otros conceptos al salario de los trabajadores.
Primero, comenzaremos por recordar la forma en que integran aquellas prestaciones mínimas de ley, de las cuales se obtienen los factores que la mayoría conocemos.
Por:
C.P. Fernando Pérez Villalobos
En esta segunda parte analizaremos la forma en que integran otros
conceptos al salario de los trabajadores.
Primero, comenzaremos por recordar la forma en que integran
aquellas prestaciones mínimas de ley, de las cuales se obtienen los factores que la
mayoría conocemos.
Antigüedad |
Días Vacaciones |
Prima Vacacional |
Aguinaldo |
Factor |
Art.76 L.F.T |
Art. 80 L.F.T. |
Art. 87 L.F.T. |
Art. 84 L.F.T. |
1 AÑO |
6 |
25% |
15 Días |
1.0452 |
1.0000 |
No
aplica |
0.0041 |
0.0411 |
1.0452 |
Salario D.O. |
1 x 1= |
1.0000 |
Aguinaldo |
15 / 365= |
0.0411 |
Prima Vacacional |
6 x 25% / 365= |
0.0041 |
Como podemos observar esta el forma mas simple de obtener los
Factores de Integración, cabe señalar que en el caso de los días de vacaciones no
aplica obtener la parte proporcional de factor, puesto que ya se incluyen en el salario, esto es que no es un ingreso extra que el trabajador recibirá como es el caso de
la Prima Vacacional y el Aguinaldo que si son ingresos extras que el trabajador recibirá
en el periodo a un año.
Si se desea obtener los siguientes factores deberemos hacer lo
mismo; sólo debemos adicionar las variables que se tengan, por ejemplo: para el segundo
año debemos cambiar de seis días a ocho y así sucesivamente, del mismo modo, si mis
prestaciones (Aguinaldo 15 días, Prima Vacacional 25%) son mayores a las del ejemplo,
únicamente debemos modificarlas según sea el caso.
Una vez revisada la forma en que obtenemos los factores de
integración, procedemos a analizar la forma en que el tiempo extraordinario integrará a
nuestro salario, ya que a nuestro juicio es una de las partes mas importantes de esta
modificación al artículo 27 de la Nueva Ley del Seguro Social.
¿Como debemos integrar al salario el Tiempo Extraordinario?
Recordemos que el articulo anterior citaba el T.E. que no integra
y la parte que si, por lo cual, concluimos que todo aquel tiempo extra que se señala
permitido en la LFT, el cual no debe exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por
semana - esto es una base 9 horas semanales - no integran. Los excedentes o tiempo
trabajado mayor al permitido si integra.
Bastara con que no se rebase el tope de las 9
horas a la semana para que el tiempo extraordinario no integre al salario, no importando
si se presta de manera fija o es pactado por escrito.
Esto es de alguna manera desfavorable para los trabajadores, ya
que al estar dentro de lo permitido en ley, no integrará a su salario, por lo que una
parte del salario del trabajador queda fuera para efectos de integración y por lo tanto
de cotización en otras ramas de previsión social.
Del mismo modo consideramos que debemos tomar como base 9 horas a
la semana como Tiempo Extra que no integra, olvidándonos de la regla de tres días por
semana, ya que de lo contrario, dejaríamos en desventaja a algunos trabajadores, como se
ejemplificara a continuación:
|
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Total |
Trabajador
1 |
1 horas |
1 horas |
1 horas |
1 horas |
1 horas |
5 horas |
Trabajador
2 |
3 horas |
|
3 horas |
|
3 horas |
9 horas |
Trabajador
3 |
3 horas |
1 hora |
2 horas |
2 horas |
3 horas |
11 horas |
Según los criterios del IMSS es tiempo extra integrable todo
aquel que rebase los limites permitidos, esto es, que en el caso del trabajador 1, quien
labora mas de tres días sin importar el número de horas, deberá ser integrado a su
salario un total de 2 horas, lo que seguramente deja en desventaja al trabajador 2 quien
por las razones de su tiempo extra no integrarían. Por lo tanto concluimos que lo mas
adecuado es tomar los siguientes criterios:
Trabajador 1.- No se integra por no rebasar el tope señalado en
la Ley Federal de Trabajo de nueve horas a la semana, independientemente de ser durante
más de tres veces por semana.
Trabajador 2.- Este es el caso más simple en donde se cumple con
todos los supuestos permitidos en ley, donde el Tiempo Extraordinario no integra al
salario, ya que cumple con el tope de 9 horas.
Trabajador 3.- A este trabajador le integrarán 2 horas a su
salario, ya que rebasa el tope de 9 horas a la semana.
Formula para integrar al salario el Tiempo Extraordinario:
Ejemplo trabajador 3
Salario Diario: $60.50
Tiempo
Extra integrante |
2
hrs (x) 2 = |
4 |
Total
Horas Extras dobles |
Prorrateo
diario por horas |
4
hrs ( / ) 8 = |
0.5 |
Por
hora |
Prorrateo
por semana |
0.5
( / ) 7 = |
0.0714 |
Factor
integrante de T.E. |
Más
(Aguinaldo y Prima) |
|
1.0452 |
Factor
Normal |
Total
Factor de Integración |
|
1.1166 |
Factor
Total |
Concluimos que este nuevo procedimiento es anticonstitucional y
deja en desventaja a los trabajadores, pero finalmente, éste es el nuevo procedimiento de
cálculo y deberemos hacerlo de esta forma, independientemente de que los trabajadores
puedan ampararse.
Ver primera parte