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  EDITORIAL

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INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION
(Primera Parte)

Año 1 , Número 48

   
   

   
   

Para los efectos de la determinación del Salario Base de Cotización de los trabajadores deberemos remontarnos a su fundamentación legal en la Ley del Seguro Social en su Artículo 27 que nos dice lo siguiente ...

Por: C.P. Fernando Pérez Villalobos


Integración del Salario Base de Cotización

ArtÍculo 27. Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

Como podemos observar prácticamente todo aquel ingreso o pago que reciban los trabajadores por concepto de su trabajo deberá integrar a su salario, aunque la misma ley nos dice cuales serán aquellos conceptos que por razones de su naturaleza o por la clasificación del ingreso NO INTEGRA AL SALARIO, de lo cual se cita lo siguiente:

I.- Instrumentos de trabajo (herramientas, uniformes y otros similares)
II.- El Ahorro, cuando se integre por una cantidad igual del trabajador y de la empresa, si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integra al salario.
III.- Aportaciones adicionales del patrón al fondo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
IV.- Aportaciones al Infonavit y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
V.- Alimentación y habitación entregadas en forma onerosa. Se consideran onerosas cuando cada una de ellas represente como mínimo el 20% del SMG en el D.F.
VI.- Despensas en especie o dinero, cuando su importe no rebase el 40% del SMG diario en el DF.
VII.- Premios por asistencia y puntualidad, siempre que cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización.
VIII.- Aportaciones para fines sociales (entregadas para constituir planes de pensión)
IX.- Tiempo Extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la LFT. (ver caso práctico en la segunda parte de este artículo)

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Como podemos observar las nuevas disposiciones en materia de integración al salario base de cotización, siguen siendo en esencia las mismas en sus antecedentes al artículo 32 (Ley anterior), siendo el tiempo extraordinario quien sufre en su procedimiento de integración modificaciones importantes, que hemos considerado debe analizarse cuidadosamente, en las cuales proporcionaremos casos prácticos de análisis, es por ello, que los invitamos a estar pendientes en la segunda parte de este artículo.

Ver segunda parte

   
     
   
       
  

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