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¿SUBSIDIO?

Año 1 , Número 3

   
   

   
   

Generalmente todas las personas, al escuchar la palabra subsidio se les viene a la mente alguna ayuda económica o material en bienes relativos a la actividad que realizamos ...

Por: C.P. Verónica Ampudia Oyervides


Generalmente todas las personas, al escuchar la palabra subsidio se les viene a la mente alguna ayuda económica o material en bienes relativos a la actividad que realizamos; que alguien nos proporcionará en especial siempre pensamos en el Gobierno Federal o Local, como obligación de que nos den dicha ayuda. Pues exactamente como lo pensamos es que el gobierno otorga ayuda a determinadas actividades económicas, para que su carga fiscal sea menor. Este es el tema que nos compete tratar ahora. "Subsidio"

La Ley del Impuesto sobre la Renta otorga un subsidio para las personas físicas que reciben ingresos por:

  • Titulo IV, Capitulo I, Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
  • Titulo IV, Capitulo II, De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente.
  • Titulo IV, Capitulo III, De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.
  • Titulo IV, Capitulo IV, De los ingresos por enajenación de bienes.

Actividades las cuales son acreedoras de dicho subsidio al 100 % excepto la actividad de sueldos y salarios, el cual debe de determinarse una proporción.

Por lo anterior y como objeto de nuestro articulo y estudio nos enfocaremos principalmente a subsidio para sueldos que es el que requiere determinar dicha proporción.

De conformidad con el art.80 IV párrafo y 80-A las personas que hagan las retenciones del impuesto a cargo de sus empleados ( empleador), de ingresos tales como:

  • Sueldos y Salarios considerando todos y cada uno de los ingresos que les proporcionen, exentando los ingresos señalados en el art.77 de la ley del ISR.
  • Anticipos y rendimientos que obtengan los miembros de cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.

Deberán acreditar contra el Impuesto sobre la Renta que les resulte a cargo de conformidad con el art.80 L.I.S.R. 2º párrafo, o las personas que reciban dichos ingresos gozarán de un subsidio que se determinara de acuerdo a la tarifa del art. 80-A.

Ahora bien el subsidio que se determina de acuerdo al art. 80-A, es al 100 %, de conformidad con el referido artículo solo se tendrá la oportunidad de gozar de una proporción de ese 100 % el cual se determina conforme a lo siguiente:

La empresa o el empleador deberá de calcular o determinar un porcentaje de SUBSIDIO TOTAL aplicable para todos los trabajadores del empleador, considerando:

SUBSIDIO TOTAL = A / B

Donde:

 

A =

Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior gravables

 

B =

Total erogaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior por concepto de remuneraciones al personal

Ejemplo:

A = Pagos hechos a los trabajadores ejercicio 2000 gravados = $ 15,455,271.00
B = Erogaciones totales pagadas a los trabajadores = $ 20,589,256.00

 

15,455,271.00

   

SUBSIDIO TOTAL =

= .7506

= 75.06%

 

20,589,256.00

   

En caso de que el resultado de dicha división, ( % subsidio total ) sea menor al 50 % no se tendrá derecho al subsidio referido anteriormente.

Ahora bien ya se tiene el porcentaje del Subsidio Total; hay que determinar el porcentaje del subsidio acreditable que es el que se considerará en el resultado de la aplicación de la tarifa del art. 80-A y el que le descontaremos o al que tendremos derecho de acreditar al impuesto a cargo determinado de acuerdo al art.80; el cual se determina de la siguiente forma.

SUBSIDIO NO ACREDITABLE = ( 1- SUBSIDIO TOTAL ) * 2

1 (-) SUBSIDIO TOTAL =

1 - 0.7506

   

DIFERENCIA =

0.2494

   

DIFERENCIA (*) 2 =

0.2494 * 2

   

SUBSIDIO NO ACREDITABLE =

0.4988

= 49.88%

 

 

SUBSIDIO ACREDITABLE = 1 - SUBSIDIO NO ACREDITABLE

 

       

1 (-) SUBSIDIO NO ACREDITABLE =

1- 0.4988

   

SUBSIDIO ACREDITABLE =

0.5012

= 50.12%

 

El 50.12 % será el porcentaje que se le aplicara al importe del subsidio determinado de acuerdo al art. 80-A; el cual será restado a nuestro impuesto antes de subsidio.

Esta empresa tuvo un subsidio aplicable al impuesto que les retendrá a sus trabajadores, de un porcentaje baja ya que proporciona mas prestaciones que las de ley a sus trabajadores, por la tanto el trabajador ya tuvo por otra vía una ayuda.

   
     
   
       
  

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