Generalmente todas las personas, al
escuchar la palabra subsidio se les viene a la mente alguna ayuda económica o
material en bienes relativos a la actividad que realizamos; que alguien nos
proporcionará en especial siempre pensamos en el Gobierno Federal o Local, como
obligación de que nos den dicha ayuda. Pues exactamente como lo pensamos es que
el gobierno otorga ayuda a determinadas actividades económicas, para que su
carga fiscal sea menor. Este es el tema que nos compete tratar ahora. "Subsidio"
La Ley del Impuesto sobre la Renta otorga un subsidio para
las personas físicas que reciben ingresos por:
- Titulo IV, Capitulo I, Salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado.
- Titulo IV, Capitulo II, De los ingresos por honorarios y en general por la
prestación de un servicio personal independiente.
- Titulo IV, Capitulo III, De los ingresos por arrendamiento y en general
por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.
- Titulo IV, Capitulo IV, De los ingresos por enajenación de bienes.
Actividades las cuales son acreedoras de dicho subsidio al
100 % excepto la actividad de sueldos y salarios, el cual debe de determinarse
una proporción.
Por lo anterior y como objeto de nuestro articulo y estudio
nos enfocaremos principalmente a subsidio para sueldos que es el que requiere
determinar dicha proporción.
De conformidad con el art.80 IV párrafo y 80-A las personas
que hagan las retenciones del impuesto a cargo de sus empleados ( empleador), de
ingresos tales como:
- Sueldos y Salarios considerando todos y cada uno de los ingresos que les
proporcionen, exentando los ingresos señalados en el art.77 de la ley del
ISR.
- Anticipos y rendimientos que obtengan los miembros de cooperativas de
producción, sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.
Deberán acreditar contra el Impuesto sobre la Renta que les
resulte a cargo de conformidad con el art.80 L.I.S.R. 2º párrafo, o las
personas que reciban dichos ingresos gozarán de un subsidio que se determinara
de acuerdo a la tarifa del art. 80-A.
Ahora bien el subsidio que se determina de acuerdo al art.
80-A, es al 100 %, de conformidad con el referido artículo solo se tendrá la
oportunidad de gozar de una proporción de ese 100 % el cual se determina
conforme a lo siguiente:
La empresa o el empleador deberá de calcular o determinar un
porcentaje de SUBSIDIO TOTAL aplicable para todos los trabajadores del
empleador, considerando: