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Declaración anual 2004

Año 1 , Número 208

   
   

   
   

En el mes de abril, todos los contribuyentes personas físicas debemos cumplir con la presentación de la declaración anual de los impuestos a los que estamos obligados.

Como ciudadanos debemos tener presente lo relevante de nuestra participación. Recordemos que el hecho de no pagar impuestos impide lograr niveles de gasto público suficiente para aplicarlo en programas prioritarios como el del combate a la pobreza, y para impulsar a los sectores económicos que son fundamentales para el país.


Por: Lic. Carlos Popoca Lagunas


Para que el Gobierno pueda cumplir con los objetivos económicos y sociales que demanda el país, y actuar en áreas de interés nacional como son seguridad pública, combate a la pobreza, educación, salud, entre otros, es necesario que paguemos nuestros impuestos.

Si obtuviste ingresos por salarios superiores a $300,000.00 durante el ejercicio 2004, o si obtuviste además de éstos, otros ingresos, como puede ser por arrendamiento de bienes inmuebles, por servicios profesionales, o por actividades empresariales, debes presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril.

Para elaborar tu declaración, es necesario que cuentes con la constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario (forma fiscal 37). Cerciórate de que contenga tu nombre completo y tu RFC a 13 posiciones.

Así mismo, te recomendamos que utilices el Programa DeclaraSAT 2005, una herramienta para que todas las personas físicas, entre ellas los asalariados, puedan elaborar, calcular, imprimir y enviar por Internet su declaración anual. La opción que te brinda este programa de presentar su declaración por Internet resulta una forma fácil, cómoda y segura de envío de la información, evitando que tengas que acudir a las instituciones bancarias y hacer largas filas.

El Programa DeclaraSAT ya está disponible en www.sat.gob.mx y en IntraSAT en su nueva versión 2005 para que puedas descargarlo o en los Módulos de Asistencia del SAT.

Es muy importante que al elaborar tu declaración procures tener a la mano la documentación necesaria (los pagos efectuados, el registro de tus operaciones, así como los comprobantes de los gastos que se planea deducir). Algunos de los gastos personales que las personas físicas pueden deducir en su declaración anual son: honorarios médicos y dentales, hospitalarios, funerarios, donativos, primas por seguros de gastos médicos, intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, entre otros.

Al elaborar la declaración anual, te recomendamos tomar en cuenta lo siguiente:

  • La devolución automática sólo procede si la declaración se presenta en tiempo, por lo que debe presentarla en abril de 2005.
  • Verifica que los cálculos aritméticos del impuesto sean correctos.
  • Verifica haber aplicado la tarifa y tabla correctas.
  • Señala correctamente tu nombre, domicilio, CURP y RFC.
  • Señala el RFC correcto de tu retenedor, patrón o la persona moral que te hizo los pagos.
  • Si deseas la devolución de tu saldo a favor, no olvides marcar con una X el recuadro correspondiente en la forma fiscal.
  • No olvides llenar todos y cada uno de los recuadros de la declaración; cualquier omisión puede dar motivo al rechazo de tu devolución.

 Las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales, según corresponda. 

La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado en el formulario correspondiente. 

Finalmente y con el propósito de evitar largos tiempos de espera a los contribuyentes que acuden a nuestras instalaciones a solicitar asistencia en la elaboración de su declaración anual, se ha implementado el servicio de atención personal mediante la concertación de una cita. Para hacer uso de este servicio, podrás agendar la cita directamente en la Administración Local de Asistencia más cercana o vía telefónica, marcando el número de la Administración Local en la que desees ser atendido, o bien, en: www.sat.gob.mx.

 

   
     
   
       
  

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