Por:
C.P. Verónica Ampudia Oyervides
Como sabemos desde años atrás y de
conformidad con el séptimo párrafo Art. 20 y el 2° párrafo del Art. 31 del
Código Fiscal de la Federación (C.F.F.), los contribuyentes que estuvieran
obligados a presentar pagos provisionales mensuales de conformidad con las leyes
fiscales, se aceptaba como forma de pago la transferencia electrónica de fondos
a favor de la Tesorería de la Federación y la presentación de las mismas a
través de sistemas electrónicos vía Internet en la pagina del SAT.
Adicionalmente se podía presentar la declaración en las formas autorizadas en
la ventanilla del banco donde se realizó la transferencia electrónica para
validar la transacción con el sello e impresión del mismo banco.
Las reglas 2.9.8 y 2.9.17 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 obligaban a realizar los pagos
electrónicos a los contribuyentes siguientes:
- Sociedades Controladoras que consolidan para efectos
fiscales.
- Instituciones bancarias, de seguros y fianzas.
- Contribuyentes cuyo pago sea igual o superior a $
250,000.00
- Personas Morales que realicen pagos provisionales
mensuales, o que en el ejercicio 1997 hayan declarado cantidades iguales o
superiores a lo siguiente:
- Dif. entre IVA correspondiente e IVA acreditable.
- ISR del ejercicio un millón pesos.
- Diferencia entre ISR e IMPAC dos millones pesos.
- Retenciones ISR un millón pesos.
- Total de ingresos acumulables cien millones pesos
- Valor total de los actos o actividades para IVA cien
millones de pesos.
- Deducciones por compras netas de mercancías
importación cincuenta millones.
- Deducciones por sueldos cincuenta millones.
Para poder efectuar su pago por este medio
se necesitaba tener la inscripción al servicio de "Presentación
Electrónica de Declaraciones" en el módulo de atención fiscal en la
"Administración Local de Asistencia al Contribuyente" correspondiente
a su domicilio fiscal.
A partir de la publicación de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, surgen nuevas reglas, en donde obliga
a determinados contribuyentes a realizar sus pagos de impuestos vía Internet,
conforme a lo siguiente:
Reglas 2.14.1 RMF, para efectos del 7°
párrafo Art. 20 y 2° párrafo del Art. 31 del C.F.F. los contribuyentes
obligados a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos de
impuestos federales, están obligados a partir del mes de julio 2002 y
subsecuentes a hacerlos a través de medios electrónicos, debiendo
efectuarlos por cada una de sus obligaciones fiscales.
Regla 2.14.3 RMF, en el caso de
declaraciones complementarias a pagos provisionales o definitivos, a
partir de julio de 2002 deberán ser pagadas también por Internet.
Regla 2.1.4.4 RMF, las declaraciones de
pagos provisionales o definitivos anteriores a julio 2002, deberán ser
presentadas en las formas oficiales vigentes.
En base a lo anterior podemos resumir lo
siguiente:
Las personas físicas o morales que
reúnan alguna de las siguientes características, resultará obligatorio el uso
de Internet para pagar sus impuestos.
PAGO POR INTERNET - PERSONAS MORALES
- Las que realicen pagos provisionales mensuales,
incluyendo los que inician operaciones.
- Las que tributen en el Régimen Simplificado, aún
cuando ejerzan la opción de pagos semestrales.
- Las que se encuentren en ejercicio de liquidación,
así como las instituciones fiduciarias que efectúen pagos provisionales
cuatrimestrales en operaciones de fideicomiso.
- Las personas morales con fines no lucrativos.
- Las personas morales que de acuerdo con las
disposiciones fiscales opten por presentar sus pagos en periodo distinto al
mensual.
PAGO POR INTERNET - PERSONAS FÍSICAS
- Las que realicen actividades empresariales y que en el
año anterior hayan tenido ingresos mayores a $ 1,000,000.00, sin incluir
ingresos por sueldos y salarios.
- Las que realicen actividades diferentes a las
empresariales y que los ingresos obtenidos en el año anterior hayan sido
mayores a $300,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
- Las que inicien operaciones y que estimen que sus
ingresos en el año sean superiores a $ 1,000,000.00 o a $300,000.00, según
sea el caso.
Ahora bien, una vez que se ha determinado
si se esta obligado, o no, a pagar vía Internet o si se opta por hacerlo sin
estar obligado, se deberán considerar cuales son las declaraciones que deben
presentarse a través de la pagina del banco donde el contribuyente tenga su
cuenta bancaria o a través de la página de SAT.
PAGOS VÍA INTERNET A TRAVES DE LA
PÁGINA DE LOS BANCOS
- Declaraciones con impuesto a pagar.
- Declaraciones con saldo a favor.
- Declaraciones que resulten en ceros, derivado de la
aplicación de compensaciones o de disminución de estímulos fiscales o
crédito al salario.
PAGOS VÍA INTERNET A TRAVES DE LA
PÁGINA DE SAT
Estadísticas
- Aquellas que por alguna de las obligaciones a declarar
este en 0.
- Declaraciones que resulten en ceros por todas las
obligaciones y no deriven de compensaciones, estímulos fiscales o crédito
al salario.
- Declaraciones presentadas con cantidad a pagar, que
posteriormente se tengan que corregir con una complementaria sin impuesto a
cargo o saldo a favor por la misma obligación, manifestando en ella el pago
efectivamente realizado con anterioridad.
- Aquellas que sean para corregir errores relativos a:
- RFC
- Nombre
- Denominación Social
- Periodo de pago
- Impuesto a pagar ( se deberá de capturar por cada
tipo de impuesto)
- Régimen en el que esta dado de alta
- Periodo de pago meses y año
- Monto a pagar si existen aplicaciones (compensaciones
etc.) se deberá de señalar en ese momento
La institución bancaria enviará a los
contribuyentes por la misma vía y segundos después de que haya aplicado su
pago, el acuse del recibo el cual deberá contener el sello digital generado lo
cual permitirá autentificar la operación realizada.