|
|
|
|
|
|
|
|
NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS
|
Año
1
, Número
122
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y modernizar el pago de contribuciones federales, el Servicio de Administración Tributaria ha establecido, a partir de agosto de 2002, el Nuevo esquema de pagos electrónicos a través de dos modalidades: pago en ventanilla bancaria con Tarjeta Tributaria y pago por Internet mediante transferencia electrónica de fondos.
Por:
Lic. Carlos Popoca Lagunas
PAGO CON TARJETA TRIBUTARIA
La Tarjeta Tributaria es una de las herramientas del nuevo
Esquema de Pagos Electrónicos; contiene los datos de identificación fiscal del
contribuyente y su objetivo es agilizar los pagos en el banco, evitando errores
y ahorrando tiempos en la captura, ya que no se tendrán que utilizar los
formatos que se tenían que llenar anteriormente, además de garantizar que el
pago se acredita directamente en la cuenta fiscal del contribuyente.
¿Quiénes podrán utilizar la Tarjeta Tributaria?
Las personas físicas con actividades empresariales, que en el ejercicio
inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos hasta por $1,000,000 (un millón
de pesos).
- Las personas físicas con actividades distintas de las empresariales, que
hayan tenido ingresos en el año anterior hasta por $300,000 (trescientos
mil pesos).
- Las personas físicas que inician estas actividades y que estimen que sus
ingresos serán iguales o inferiores a las cantidades anteriores.
- Las personas físicas con actividades empresariales inscritas en el
Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
Cabe señalar que las personas físicas que presenten sus
pagos a través de ventanilla bancaria con la Tarjeta Tributaria, también
podrán efectuarlos vía Internet.
Procedimiento de pago en las ventanillas bancarias
- Antes de acudir a la sucursal bancaria, es necesario determinar
correctamente el monto de cada impuesto a pagar o, en su caso, el saldo a
favor.
- Para facilitar al contribuyente y al cajero del banco la transacción, se
recomienda anotar el monto de impuestos a pagar en la Hoja de ayuda (se
puede conseguir en la página de Internet del SAT o en los Módulos de
Asistencia al Contribuyente en todo el país).
- Cuando se tenga determinado el monto de impuestos a pagar y llena la Hoja
de ayuda, se deberá acudir a cualquier banco autorizado, entregar al
cajero la Tarjeta Tributaria, la Hoja de ayuda (si se utilizó) y el medio de
pago (se podrá pagar en efectivo, en cheque personal del mismo banco o vía
transferencia de fondos).
- El cajero capturará los datos tomados de la Hoja de ayuda y
recibirá la cantidad a pagar.
- Al finalizar la operación, el cajero devolverá al contribuyente su Tarjeta
Tributaria, imprimirá y le entregará el "Recibo bancario de pago de
contribuciones federales", que contiene un resumen de las
transacciones realizadas y un sello digital que permite autentificar la
operación realizada.
Es necesario conservar el "Recibo bancario de
pago de contribuciones federales", ya que es el único documento con el que
se puede comprobar el pago de los impuestos. Además, ya no se utilizan las
formas fiscales anteriores, salvo tratándose de declaraciones previas a julio
de 2002.
Contingencias
¿Qué hacer si no ha recibido la Tarjeta?
Deberá acudir a solicitarla al Módulo de Asistencia al
Contribuyente (MAC) que le corresponda, con su identificación oficial.
¿Qué hacer si la Tarjeta no funciona o si los datos
están equivocados?
Solicitar una reposición, sin costo, en el MAC que le
corresponda.
¿Qué hacer en caso de robo, extravío o deterioro?
Solicitar una reposición en el MAC que le corresponda.
¿Qué hacer si se acerca la fecha límite para el pago
y no se cuenta con la Tarjeta?
Solicitar la Tarjeta Tributaria, o su reposición, en el MAC
que le corresponda, donde se le tramitará y se le entregará una "Solicitud
de reposición" (esta solicitud tiene una vigencia de dos meses, y con
ella se podrá efectuar el pago en el banco en tanto se le entrega la Tarjeta
Tributaria), y acudir a los bancos autorizados a efectuar el pago de impuestos
presentando la solicitud.
PAGO A TRAVÉS DE INTERNET
El pago por Internet es otra de las modalidades del Nuevo
esquema de pagos electrónicos. Su finalidad es facilitar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales de los contribuyentes, ya que a través de los
portales de las instituciones bancarias autorizadas se efectúa el pago mediante
transferencia electrónica de fondos.
El pago por Internet, a través de los portales de los bancos
autorizados, es obligatorio a partir de agosto, y para ello es necesario que el
contribuyente tenga una cuenta de banca electrónica, una clave de acceso y un
NIP, proporcionados por el banco.
En la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria www.sat.gob.mx,
el contribuyente podrá encontrar una guía práctica en la que se le explica
paso a paso tanto el procedimiento para el pago en los portales de los bancos
como el procedimiento para las declaraciones en el portal del SAT.
Además, en esta página, los contribuyentes podrán
consultar los nombres de los bancos autorizados para efectuar el pago de
impuestos, conforme éstos vayan obteniendo su certificación.
¿Quiénes podrán pagar por Internet?
Las personas físicas y las personas morales que reúnan por
lo menos una de las siguientes características:
Personas morales
- Las que realicen pagos provisionales mensuales, incluyendo las que inicien
operaciones.
- Las que tributen en el Régimen Simplificado, aun cuando ejerzan la opción
de presentar pagos provisionales semestrales.
- Las que se encuentren en el ejercicio de liquidación y las instituciones
fiduciarias que efectúen pagos provisionales cuatrimestrales en operaciones
de fideicomiso.
- Las personas morales con fines no lucrativos.
- Las personas morales que opten por presentar sus pagos en periodo distinto
del mensual.
Personas físicas
- Quienes realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el año
anterior hayan sido mayores a $1,000,000 (un millón de pesos), sin incluir
ingresos por sueldos y salarios.
- Quienes realicen actividades diferentes de las empresariales, por ejemplo,
arrendadores o de servicios profesionales, cuyos ingresos en el año anterior
hayan sido mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos), sin incluir ingresos
por sueldos y salarios.
- Las que inicien estas operaciones y estimen que sus ingresos en el año
serán superiores a un millón de pesos o a trescientos mil pesos,
respectivamente.
CALENDARIO DE PAGOS
Para efectuar el pago de contribuciones federales del mes de
julio en adelante, el contribuyente deberá pagar a más tardar el día 17 del
mes siguiente a la fecha de pago; sin embargo, como una ventaja adicional de
este nuevo esquema de pagos, el plazo se amplía desde uno hasta cinco días
hábiles adicionales de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro
Federal de Contribuyentes y conforme al siguiente calendario:
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC |
FECHA LÍMITE DE PAGO |
1 y 2 |
Día 17 más un día hábil |
3 y 4 |
Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 |
Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 |
Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 |
Día 17 más cinco días hábiles |
Cabe aclarar que, entre otros contribuyentes, los obligados a
dictaminar sus estados financieros no podrán ejercer la opción de ampliación
del plazo.
¿DÓNDE PAGAR?
Dependiendo si resultó impuesto a pagar, saldo a favor o en
ceros, el contribuyente deberá acudir a las sucursales bancarias autorizadas o
a los Módulos de Asistencia al Contribuyente del SAT, de acuerdo con lo
siguiente:
VENTANILLA BANCARIA O PORTAL DEL BANCO |
MÓDULO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE O PORTAL DEL SAT |
Se presentarán cuando:
- Contengan impuestos a pagar.
- Tengan saldo a favor.
- Saldo en ceros, derivado de compensaciones, estímulos o crédito al
salario.
Estos pagos pueden ser: Normales, complementarios o de corrección
fiscal.
|
Se presentarán declaraciones cuando:
- Por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar
ni saldo a favor, por la obligación de que se trate (información
estadística) *
- Siempre que las declaraciones resulten sin pago o en ceros por todas
las obligaciones y no derive de la aplicación de compensaciones,
estímulos y crédito al salario, invariablemente se deberán
presentar por esta vía*.
- En el caso de declaraciones presentadas con cantidad a pagar, que
posteriormente se tengan que corregir con una declaración
complementaria sin impuesto a cargo o saldo a favor por la misma
obligación, manifestando en ella el pago efectivamente realizado con
anterioridad.
- Aquéllas que tengan por objeto corregir errores relativos a RFC,
nombre, denominación o razón social, periodo de pago (complementaria
por corrección de datos).
*En estos casos se deberán indicar las razones por las cuales no
resultó impuesto a pagar. |
En todas las operaciones que se efectúan en los portales de
los bancos o en el portal del SAT se genera un recibo, el cual contiene un
resumen de las transacciones efectuadas y como elementos de seguridad, una
cadena original y un sello digital. Este recibo funciona como comprobante de la
operación, por lo que el contribuyente deberá imprimirlo y conservarlo.
VENTAJAS
El Nuevo esquema de pagos electrónicos tiene
distintas ventajas para el contribuyente:
Es más fácil, se elimina el uso de formatos fiscales para el pago de
impuestos.
Quienes estén en el supuesto de pago con Tarjeta Tributaria, también lo
pueden pagar vía Internet en los portales de los bancos, pudiendo variar la
opción de un periodo a otro.
Se amplía el plazo para pagar, de uno y hasta cinco días, de acuerdo con
el sexto dígito numérico del RFC.
Es más seguro, porque se evitan errores de captura en los datos de
identificación y se tiene mayor certeza en el pago de las contribuciones, ya
que las transacciones pueden ser verificadas vía Internet.
Se garantiza que el pago se acredita directamente a la cuenta fiscal del
contribuyente.
La transferencia de fondos, para efectuar el pago, se puede hacer desde
cualquier computadora con acceso a Internet, en un horario más cómodo para
el contribuyente.
- El recibo que generan las aplicaciones, tanto las de los bancos como las
de la página Internet del SAT, es el comprobante de pago.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Califique este artículo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|